Delitos y Consecuencias

ISi explotas niños en línea, has cometido un delito federal. Las agencias de cumplimiento de la ley a nivel local, estatal y federal siempre controlan la actividad en Internet y están listas para arrestar a depredadores. Las consecuencias de esas acciones son claras e intransigentes:

Del Departamento de Justicia de EE. UU:

La Sección de obscenidad y explotación de menores (CEOS, por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia procesa a los individuos que violan el derecho federal al explotar sexualmente a los niños y hace cumplir las leyes federales sobre la obscenidad. CEOS trabaja con las 93 Oficinas de fiscales de los Estados Unidos de todo el país para procesar a los individuos que cometen delitos al violar estatutos federales que incluyen la explotación sexual de menores, posesión, recepción, distribución o fabricación de pornografía infantil, el abuso sexual de menores y su tráfico para una actividad sexual. Además, con la ayuda de su nueva Unidad investigativa de alta tecnología, CEOS le da un importante énfasis a los delitos que involucran el uso de Internet para facilitar el abuso sexual de niños o el tráfico de pornografía infantil. Si se cometen en territorio federal o indio las otras formas de abuso sexual infantil, también se incluirán dentro de la jurisdicción de CEOS y otros fiscales federales. Además, CEOS implementa la ley de secuestro paterno internacional. También se incluye en jurisdicción federal una categoría muy limitada de casos de manutención de menores. Para finalizar, CEOS también es responsable de los procesos bajo las leyes federales de obscenidad, que penalizan la distribución de obscenidad y la transferencia de material obsceno a menores.

Estatutos federales de pornografía de menores

18 USC § 2251 Producción de pornografía infantil (obligatoria para menores de 15 años; máximo 30 años)
18 USC § 2251A Compra o venta de niños para la explotación sexual (obligatoria mínima de 30 años; máximo, perpetua)
18 USC § 2252 Posesión, distribución y recepción de pornografía infantil (obligatorio mínimo 5 años para distribución o recepción; máximo, 20 años)
18 USC § 2252A Posesión, distribución y recepción de pornografía infantil (obligatorio mínimo 5 años para distribución o recepción; máximo, 20 años)
18 USC § 2260 Importación de pornografía infantil (máximo de 10 años).

Estatutos federales de obscenidad de menores

18 USC § 1460 Posesión con intención de vender y venta de material obsceno en propiedad federal.
Pena: Prisión hasta por 2 años y una multa de hasta US$250.000.
18 USC § 1461 Envío de correo obsceno y cuestiones que inciten el delito.
Pena: Prisión hasta por 5 años por un primer delito (10 años para el segundo delito y los posteriores), y una multa de hasta US$250.000.
18 USC § 1462 Importación o transporte de material obsceno.
Pena: Prisión hasta por 5 años por un primer delito (10 años para el segundo delito y los posteriores), y una multa de hasta US$250.000.
18 USC § 1463 Envío por correo de material indecente en envoltorios o sobres.
Pena: Prisión hasta por 5 años y una multa de hasta US$250.000.
18 USC § 1464 Difusión de lenguaje obsceno.
Pena: Prisión hasta por 2 años, y una multa de hasta US$250.000.
18 USC § 1465 Transporte de materiales obscenos para venta o distribución.
Pena: Prisión hasta por 5 años, y una multa de hasta US$250.000.
18 USC § 1466 Participación en el negocio de ventas o transferencia de material obsceno.
Pena: Prisión hasta por 5 años, y una multa de hasta US$250.000.
18 USC § 1466A Representaciones visuales obscenas del abuso sexual de niños.
Pena: Por producción, distribución, recepción o posesión con la intención para distribuir: prisión de 5 a 20 años por el primer delito, entre 15 y 40 años para personas con antecedentes penales, y una multa de hasta US$250.000; por posesión: prisión hasta 10 años por el primer delito, entre 10 y 20 años para personas con antecedentes penales, y una multa de hasta US$250.000.
18 USC § 1468 Distribución de material obsceno por televisión por cable o suscripción.
Pena: Prisión hasta por 2 años, y una multa de hasta US$250.000.
18 USC § 1470 Transferencia de material obsceno a menores.
Pena: Prisión hasta por 10 años, y una multa de hasta US$250.000.
18 USC § 2252B Nombres de dominio engañosos en Internet./strong>
Pena: Por engañar a un menor al ver material perjudicial para menores: prisión hasta 4 años, y una multa de hasta US$250.000; por engañar a una persona al ver material obsceno: prisión hasta de 2 años, y una multa de hasta US$250.000.

Además de los plazos de prisión y las multas asociadas con estas leyes, el derecho federal le permite al Gobierno confiscar la propiedad utilizada en la comisión de un delito por obscenidad. Ver 18 U.S.C. § 1467.

La ley de protección y seguridad de niños Adam Walsh de 2006 (The Adam Walsh Child Protection and Safety Act of 2006) se creó para fortalecer las leyes federales a fin de proteger a los menores de delitos sexuales y otros delitos violentos, evitar la pornografía infantil y hacer de Internet un lugar más seguro para los niños. La ley se promulgó en julio de 2006 e incluye las siguientes disposiciones:

  • Expansión del Registro nacional de transgresores sexuales. La ley integra la información de los sistemas del registro de transgresores sexuales del estado y asegura que las agencias encargadas del cumplimiento de la ley tengan acceso a la misma información en todo Estados Unidos, lo que ayuda a prevenir que los transgresores sexuales se evadan mudándose de estado en estado.
  • Fortalecimiento de multas federales para delitos contra menores. La ley impone multas mínimas y obligatorias severas para los delitos más graves contra menores y aumenta las multas por delitos como tráfico sexual de menores y prostitución infantil. La ley ofrece también subvenciones a los estados para ayudarlos a institucionalizar a los transgresores sexuales que demuestran que no pueden cambiar su comportamiento y estén a punto de ser liberados.
  • Obstaculización de la posibilidad de que los depredadores sexuales lleguen hasta nuestros niños en Internet. La ley autorizó a grupos de trabajo adicionales regionales de Delitos en Internet contra Menores (ICAC, por sus siglas en inglés) que ofrecerán financiamiento y capacitación para ayudar al Estado y a las agencias de cumplimiento de la ley local a combatir delitos que se relacionen con la explotación sexual de menores en Internet.
  • Creación de un nuevo Registro nacional de abuso de menores y solicitud de que los investigadores realicen los estudios de antecedentes de padres adoptivos antes de ser aprobados para tener la custodia de un menor. Al ofrecerle acceso a esta información crucial a los profesionales del servicio de protección de menores en los 50 estados, mejoraremos su capacidad para investigar los casos de abusos de menores y aseguraremos que los niños vulnerables no se coloquen en situaciones de abuso o negligencia.

Visite www.usdoj.gov/criminal/ceos para más información sobre los estatutos federales.

Este proyecto fue subvencionado bajo el acuerdo cooperativo número 2007-JL-FX-K009 otorgado por la Oficina de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia, Oficina de Programas de Justicia del Departamento de Justicia. Los puntos de vista u opiniones expresados en este material no representan la posición oficial o las políticas del Departamento de Justicia.